Acuerdo significará resolución escrita, la cual se negocia y conviene entre las partes resultando de un acuerdo para disciplina en virtud del Canon IV.9, conciliación en virtud del Canon IV.10 o un proceso de Panel de Conferencia en virtud del Canon IV.12. Todos los Acuerdos cumplirán con los requisitos del Canon IV.14.
Suspensión administrativa es la restricción en el ministerio mediante la cual se suspende por completo el ejercicio del ministerio del Demandado durante el periodo de la suspensión administrativa y podría incluir la suspensión de todas sus funciones eclesiásticas y seculares relacionadas.
Asesor es la persona familiarizada con las disposiciones y objetivos de este Título quien ha sido nombrada para apoyar, asistir, asesorar y, cuando expresamente autorizado en virtud de este Título, hablar en nombre de un Demandante o Demandado en cualquier asunto de disciplina, en virtud de este Título y tal como se dispone en el Canon IV.19.10.
Abogado de la Iglesia es uno o más abogados seleccionado(s) de conformidad con los Cánones Diocesanos para que represente a la Iglesia en el proceso de conformidad con este Título. Los Cánones Diocesanos pueden facilitar un proceso para la retirada de un Abogado de la Iglesia con motivo. El abogado de la Iglesia desempeñará, en nombre de la Iglesia, todas las funciones necesarias para llevar a cabo el proceso en virtud de este Título y se le otorgarán las siguientes potestades, además de los poderes y deberes que se disponen en este Título: (a) para recibir y revisar el informe del Gestor; (b) realizar investigaciones y supervisar al Investigador y, en conexión con dichas investigaciones, tener acceso al personal, los libros y expedientes de la Diócesis y sus partes constituyentes; y recibir y revisar los informes del Investigador; (c) determinar, en el ejercicio de la discreción del Abogado de la Iglesia, si la información reportada, de ser verídica, sería fundamento para disciplina; y (d) en ceñimiento a este Título y teniendo en cuenta los intereses de la Iglesia, determinar si corresponde continuar con el proceso o remitir el asunto al Gestor o al Obispo Diocesano, para respuesta pastoral en lugar de que se tomen medida disciplinaria. Cuando representa a la Iglesia, el Abogado de la Iglesia podrá consultar al Panel de Conferencia al Presidente de la Junta Disciplinaria, en cualquier momento después de que el asunto se haya remitido fuera del Panel de Referencia, y, cuando el proceso del caso pudiera afectar a la misión, la vida o el ministerio de la Iglesia, al Obispo Diocesano.
Claro y Convincente significa que hay pruebas suficientes para convencer a las personas ordinariamente prudentes de que hay una alta probabilidad de que lo que se alega en realidad ocurrió. Se requiere más que tan solo el predominio de pruebas pero no se requieren pruebas más allá de duda razonable.
Comunidad significará la parte de la Iglesia en la que un Clérigo realiza su ministerio, como por ejemplo una Diócesis, Parroquia, Misión, escuela, seminario, hospital, campamento o institución similar.
Demandante significará (a) cualquier persona o personas de las que el Gestor recibe la información relativa a la presunta Ofensa y quien, previo consentimiento de esa(s) persona(s), sea nombrado Demandante por el Gestor o (b) toda Persona Perjudicada designada por el Obispo Diocesano y que, a discreción del Obispo Diocesano, debería asignársele el carácter de Demandante, siempre y cuando dicha Persona Perjudicada no rechace tal designación.
Conciliador es la persona nombrada para buscar una solución al asunto en virtud del Canon IV.10.
Conducta Impropia de un Clérigo significa cualquier trastorno o negligencia que perjudique la reputación, buen orden y disciplina de la Iglesia, o cualquier conducta de una naturaleza que pudiera desprestigiar a la Iglesia o las Santas Órdenes conferidas por la Iglesia.
Panel de Conferencia es un panel de uno o más miembros de la Junta Disciplinaria seleccionado por el presidente de la junta, a menos que se disponga de otra manera en Canon Diocesano, para que actúe como la entidad ante la cual se celebrará una conferencia informal como se dispone en el Canon IV.12, con la salvedad de que ninguno de dichos miembros del Panel de Conferencia actúe como integrante del Panel de Audiencia en el mismo caso. El presidente de la Junta Disciplinaria no podrá integrar el Panel de Conferencia. Si el Panel de Conferencia consiste en más de un miembro, incluirá tanto a miembros clérigos como laicos.
Tribunal de Revisión es un tribunal organizado y existente de conformidad con las disposiciones del Canon IV.5.4 para desempeñarse como la entidad que lleva a cabo los deberes descritos en el Canon IV.15.
Junta Disciplinaria es el organismo dispuesto en el Canon IV.5.1.
Disciplina de la Iglesia se encuentra en la Constitución, los Cánones y las Rúbricas y el texto del Libro de Oración Común.
Doctrina se refiere a las enseñanzas básicas y esenciales de la Iglesia, que se encuentran en el Canon de las Sagradas Escrituras tal como se las interpreta en el Credo de los Apóstoles y el Credo de Nicea, y en los ritos sacramentales, el Ritual y el Catecismo del Libro de Oración Común.
Panel de audiencia es un panel de tres o más miembros de la Junta Disciplinaria y deberá incluir a miembros clérigos y laicos seleccionados por el presidente de la Junta, a menos que en Canon Diocesano se disponga de otra manera la selección, para que actúe como la entidad ante la cual se celebrará una audiencia como se dispone en el Canon IV.13, con la salvedad de que ninguno de dichos miembros del Panel de audiencia actúe como integrante del Panel de Conferencia en el mismo caso. El presidente de la Junta Disciplinaria no podrá integrar el Panel de Audiencia.
Persona Perjudicada es una persona, grupo o Comunidad que ha sido, está o podría ser afectada por una Ofensa.
Gestor significará una o más persona(s) nombrada por el Obispo Diocesano, después de consultarlo con la Junta Disciplinaria, a menos que sea seleccionada de otra manera de conformidad con cánones diocesanos, a quien se le entrega la información relativa a las Ofensas.
Investigador significará una persona que tiene (a) conocimientos, aptitud, experiencia y capacidad suficientes para realizar investigaciones en virtud de este Título y (b) familiaridad con las disposiciones y objetivos de este Título. El Obispo Diocesano nombrará a los Investigadores en consulta con el presidente de la Junta Disciplinaria. El investigador procede bajo la dirección del Panel de Referencia hasta que se haga una remisión de conformidad con el Canon IV.11.3; después de dicha remisión, el Investigador será supervisado por y se reportará al Abogado de la Iglesia.
Clérigo es cualquier Obispo, Presbítero o Diácono de la Iglesia.
Ofensa es cualquier acto u omisión por el cual podrá hacerse responsable a un Clérigo en virtud de los Cánones IV.3 o IV.4.
Orden es una decisión escrita de un Panel de Conferencia o un Panel de Audiencia que fue emitida con o sin el consentimiento del Demandado. Todas las Órdenes cumplirán con los requisitos del Canon IV.14.
Directiva Pastoral es una directiva escrita dada por un Obispo a un Clérigo, que satisface los requisitos del Canon IV.7.
Relación Pastoral significa una relación entre un Clérigo y una persona a la cual el Clérigo proporcione o haya proporcionado consejos, atención pastoral, dirección u orientación espiritual, o de quien dicho Clérigo ha recibido información durante del Rito de Reconciliación de un Penitente.
Comunicación Privilegiada es una comunicación o divulgación realizada en confianza que se espera se mantenga privada (a) dentro del Rito de Reconciliación de un Penitente; (b) entre un cliente y el abogado del cliente; (c) entre un Demandado y un Asesor o entre un Demandante y un Asesor; (d) entre personas en una relación en la que las comunicaciones están protegidas por ley secular o Cánones Diocesanos; o (e) entre un Conciliador y las partes de una conciliación en virtud del Canon IV.10.
Panel de Referencia es un panel compuesto por el Gestor, el Obispo Diocesano y el presidente de la Junta Disciplinaria, para actuar como la entidad que cumple con los deberes prescritos en los Cánones IV.6 y IV.11.
Demandado significa cualquier Clérigo (a) sujeto de un asunto que fue remitido para conciliación o al Panel de Conferencia o al Panel de Audiencia; (b) cuyo ministerio ha sido restringido; (c) al que se le impuso una Suspensión Administrativa; (d) que es objeto de una investigación y a quien un Investigador o el Obispo Diocesano le ha pedido que proporcione información o que formule una declaración; (e) que llegó a un acuerdo con el Obispo Diocesano respecto a las medidas disciplinarias de conformidad con el Canon IV.9.;o (f) cualquier Clérigo que solicite una revisión en virtud del Canon IV.19.31.
Sentencia es el pronunciamiento de disciplina de un Clérigo de conformidad con un Acuerdo u Orden en la forma de (a) admonición, en la que la conducta de dicho Clérigo se reprende o censura pública y formalmente o, (b) una suspensión, por la cual dicho Clérigo se le exige que se abstenga temporalmente de ejercer los dones del ministerio que se le habían conferido por ordenación, o (c) una deposición en la cual a dicho Clérigo se le priva del derecho de ejercer los dones y la autoridad espiritual de los sacramentos y la palabra de Dios conferidos en la ordenación.
Abuso Sexual es cualquier Conducta Sexual realizada a pedido o con el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años de edad y una persona menor de dieciocho años de edad, estudiante de escuela secundaria o legalmente declarado incompetente.
Conducta Sexual es un contacto físico, movimiento del cuerpo, declaración, comunicación u otra actividad de naturaleza sexual, cuya finalidad es excitar o gratificar intereses eróticos o deseos sexuales.
Mala Conducta Sexual Mala conducta sexual significará (a) abuso sexual, (b) Conducta sexual realizada por el Clérigo con una persona que no desee la Conducta Sexual o que no da su consentimiento para la Conducta Sexual, o por la fuerza, intimidación, coacción o manipulación, o (c) Conducta Sexual a pedido, por consentimiento o por un Clérigo, un empleado, voluntario, estudiante o consejero de ese Clérigo o en la misma congregación que el Clérigo, o una persona con quien el Clérigo tiene una Relación Pastoral.