Sec. 1.
a. En la fecha y en el lugar señalados para la reunión de la Convención General, el Presidente de la Cámara de Diputados o, en su ausencia, el Vicepresidente de la Cámara o, en ausencia de ambos, un Funcionario Presidente pro tempore nombrado por los miembros del Comité Conjunto sobre Arreglos para la Convención General de la Cámara de Diputados, declarará constituida la asamblea con los miembros presentes. El Secretario de la Cámara de Diputados o en su ausencia, un Secretario pro tempore designado por el Funcionario Presidente, inscribirá los nombres de aquellas personas cuyas cartas de recomendación hayan sido presentadas en debida forma, y dicha inscripción será prueba prima facie de que las personas cuyos nombres aparecen ahí inscritos tienen derecho a escaño. En caso de que se presenten cartas de recomendación por o en nombre de personas de jurisdicciones que no hayan estado representadas anteriormente en una Convención General, entonces el Secretario de la Cámara de Diputados, o uno designado en su lugar según lo dispuesto en este documento, procederá según lo dispuesto en la Cláusula c. Si hay quórum presente, el Secretario de la Cámara de Diputados así lo certificará, y la Cámara procederá a organizarse mediante la elección, por votación, de un Secretario de la Cámara de Diputados, siendo necesaria la mayoría de los votos emitidos para dicha elección. Al efectuarse la elección, el Funcionario Presidente declarará organizada la Cámara. Si hubiera vacante en el cargo de Presidente o Vicepresidente, se procederá a llenarlas por medio de votación y el término del delegado así elegido durará hasta la clausura de la Convención General. Al llenar dichas vacantes, el Presidente nombrará un Comité que estará al servicio de la Cámara de Obispos y le informará de la organización de la Cámara de Diputados y de su disposición para evacuar las diligencias.
b. Habrá un Presidente y un Vicepresidente de la Cámara de Diputados, quienes serán responsables de las funciones que normalmente corresponden a sus respectivos cargos o las que sean especificadas en estos Cánones. Serán electos a más tardar el séptimo día de cada reunión ordinaria de la Convención General en la forma aquí establecida. La Cámara de Diputados elegirá entre sus miembros, por una mayoría de votos en votaciones separadas, a un Presidente y a un Vicepresidente, quienes serán de órdenes diferentes. Dichos delegados ocuparán sus cargos cuando se levante la reunión ordinaria en la cual tuvo lugar su elección, y seguirán en sus puestos hasta que se levante la siguiente reunión ordinaria de la Convención General. Serán y permanecerán miembros ex officio de la Cámara durante el plazo de sus cargos. Ninguna persona que haya sido elegida Presidente o Vicepresidente podrá ejercer por más de tres plazos completos consecutivos en cada cargo respectivo. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente cumplirá con los deberes de dicho cargo hasta la clausura de la próxima reunión de la Convención General. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o incapacidad del Vicepresidente, el Presidente designará a un Diputado de la orden opuesta, siguiendo el consejo y por consentimiento de los miembros laicos y clérigos del Consejo Ejecutivo, quien actuará hasta la clausura de la próxima reunión de la Convención General. El Presidente estará autorizado para nombrar a un Consejo Asesor para consulta y consejo con respecto al desempeño de las funciones del cargo. El Presidente podrá también nombrar un Canciller del Presidente, una persona adulta, confirmada y comulgante de la Iglesia, solvente, versada tanto en leyes eclesiásticas como seculares, para ocupar dicho cargo hasta que así lo desee el Presidente, como consejero en asuntos relacionadas con el desempeño de las obligaciones de dicho cargo.
c. Con el fin de asistir al Secretario de la Cámara de Diputados en la preparación de las actas especificadas en la Cláusula a., será deber del Secretario de la Convención de cada Diócesis enviar al Secretario de la Cámara de Diputados, en cuanto sea posible, una copia del Diario de la Convención Diocesana, junto con una copia certificada de las cartas de recomendación de los mencionados miembros y copias en duplicado de dichas cartas de recomendación. Cuando se reciban cartas de recomendación de personas procedentes de jurisdicciones que anteriormente no habían sido representadas en la Convención General, el Secretario de la Cámara de Diputados verificará que se hayan cumplido las disposiciones de la Sección 1 del Artículo V de la Constitución antes de que se conceda a dichas personas un escaño en la Cámara.
d. El Secretario llevará las actas completas de las deliberaciones de la Cámara, registrándolas, con todos los informes, en un libro preparado para ese efecto; conservará los Diarios y Registros de la Cámara; los entregará al Secretario en la forma especificada a continuación, y llevará a cabo cualquier otra tarea que pudiera disponer la Cámara. El Secretario podrá, con la aprobación de la Cámara, nombrar Secretarios Adjuntos y el Secretario y sus Secretarios Adjuntos continuarán en sus cargos hasta que se organice la siguiente Convención General y hasta que sus sucesores sean elegidos.
e. Será deber del Secretario de la Cámara de Diputados informar a la Autoridad Eclesiástica de la Iglesia en cada Diócesis, así como al Secretario de la Convención de cada Diócesis, siempre que se proponga cualquier propuesta de cambio al Libro de Oración Común o a la Constitución, o sobre cualquier otro asunto presentado a la consideración de las distintas Convenciones Diocesanas, y el Secretario deberá presentar ante la Convención General en su siguiente sesión un comprobante escrito de que dicho requisito se ha cumplido. Todos los avisos serán enviados por medios electrónicos, y los certificados del Secretario habrán de devolverse. El Secretario notificará a todos los Secretarios Diocesanos de su obligación de dar a conocer dichos cambios propuestos al Libro de Oración Común y a la Constitución, y cualquier otro asunto, a la Convención de su Diócesis en su próxima sesión, y certificará ante el Secretario de la Cámara de Diputados que tal medida se tomó.
f. El Secretario de la Cámara de Diputados y el Tesorero de la Convención General tendrán derecho a escaños en la Cámara, y con el consentimiento del Presidente, podrán exponer temas relacionados a sus respectivas funciones.
g. En las reuniones de la Cámara de Diputados, el Reglas y las Órdenes de la reunión anterior seguirán vigentes hasta que la Cámara las enmiende o revoque.
h. En caso de renuncia, fallecimiento o discapacidad total del Presidente y Vicepresidente durante el receso de la Convención General, el Secretario de la Cámara de Diputados desempeñará las funciones ad interim que correspondan al cargo de Presidente hasta la siguiente reunión de la Convención General o hasta que dicha discapacidad ya no exista.
i. Si se produjera una vacante durante el receso en el cargo de Secretario de la Cámara de Diputados, sus obligaciones recaerán en el Primer Secretario Adjunto o, si no lo hubiera, en un Secretario pro tempore nombrado por el Presidente de la Cámara, o si el cargo de Presidente también se encontrara vacante, entonces por el Vicepresidente; si ambos cargos estuvieran vacantes, entonces por los miembros de la Cámara de Diputados del Comité Conjunto de Planificación y Arreglos de la Convención General siguiente que designen la Convención General precedente.
j. En toda reunión ordinaria de la Convención General, el Secretario elegido por la Cámara de Diputados, por acto simultáneo de las dos Cámaras de la Convención General, será nombrado también Secretario de la Convención General, y será responsable de organizar e imprimir el Diario de la Convención General, así como de cualquier otro asunto que le fuera encargado y fungirá hasta que se elija a un sucesor.
Sec. 2.
a. La Convención General, por Canon, puede establecer Comisiones Permanentes para estudiar y redactar propuestas sobre temas importantes, considerados como asunto de interés continuo para la misión de la Iglesia. El Canon deberá especificar las obligaciones de cada una de esas Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes deberán estar formadas por cinco Obispos, cinco Presbíteros o Diáconos de esta Iglesia y diez Laicos, quienes deberán ser adultos confirmados, comulgantes, en buena posición en esta Iglesia. Los Presbíteros, Diáconos y Laicos no están obligados a ser Diputados de la Convención General.
b. Los períodos de todos los miembros de las Comisiones Permanentes deberán ser iguales al intervalo entre la reunión regular de la Convención General que antecede a su designación y la clausura de la segunda reunión regular posterior de la Convención General, y dichos períodos deberán rotarse para que, tan cercano como se pueda, el período de la mitad de los miembros vencerá al terminar cada reunión regular de la Convención General. El período de servicio de un miembro quedará vacante en caso de dos ausencias de las reuniones de la Comisión en el intervalo entre reuniones regulares sucesivas de la Convención General, a menos que sea justificado por la Comisión por causas válidas.
c. El Obispo Presidente nombrará a los miembros Episcopales, y el Presidente de la Cámara de Diputados designará a los miembros Laicos y otros miembros clérigos de cada Comisión tan pronto como sea posible después de la clausura de la Convención General, pero no después de 90 días de que se levante. Los miembros episcopales nombrados después de la clausura de cualquier Convención General en la cual se elija un Obispo Presidente serán nombrados por el Obispo Presidente electo. Las vacantes se deberán resolver de la misma manera; se dispone, sin embargo, que las vacantes que se produzcan durante el año previo a la siguiente Convención General ordinaria no se deberán llenar a menos que lo pida la Comisión.
d. El Obispo Presidente y Presidente de la Cámara de Diputados podrán nombrar conjuntamente a los miembros del Consejo Ejecutivo como enlaces para facilitar la comunicación entre el Consejo Ejecutivo y cada Comisión Permanente y la coordinación de la labor de cada Comisión Permanente y los comités del Consejo Ejecutivo. Se notificará al Secretario de la Convención General de dichos nombramientos. Estos enlaces no podrán ser miembros de la Comisión, pero tendrán escaño y voto. Los gastos razonables de estos enlaces los cubrirá el Consejo Ejecutivo. Cada Comisión tendrá personal de apoyo de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera designado por el Obispo Presidente. Cada Comisión podrá constituir comités de entre los que sean miembros o los que no sean miembros de la Comisión, y con sujeción al presupuesto de la Comisión, podrá contratar los servicios de los consultores y coordinadores que sean necesarios para llevar a cabo su trabajo.
e. El Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados serán miembros ex officiis de cada Comisión, o podrán nombrar representantes personales para asistir a cualquier reunión en su lugar, pero sin voto.
f. El Director Ejecutivo de la Convención General deberá, a más tardar (120) días después de la reunión de la Convención General, notificar a los miembros de la misma de las designaciones para las Comisiones y su obligación de presentar informes en la próxima Convención, y programará una reunión organizacional para cada Comisión. Un año antes del día de la inauguración de la Convención, el Director Ejecutivo de la Convención General deberá recordarles esta obligación a los Presidentes y Secretarios de todas las Comisiones.
g. Todas las Comisiones elegirán a un presidente, un vicepresidente y un secretario.
h. La Convención General podrá remitir un asunto pertinente a una Comisión para su consideración, pero no podrá ordenar a la Comisión que llegue a una conclusión determinada.
i. Las Comisiones darán aviso oportuno y apropiado a la Iglesia de la hora, lugar y orden del día de las reuniones, así como de las instrucciones sobre cómo los miembros de la Iglesia pueden presentarle sus opiniones a la Comisión.
j. Toda Comisión deberá preparar un informe, el cual, en conjunto con cualquier informe minoritario, deberá enviarse a más tardar a 150 días antes del día de la inauguración de cada Convención, al Director Ejecutivo de la Convención General, quien deberá distribuirlo a todos los miembros de la Convención.
k. El Informe de cada Comisión presentado en la Convención General deberá:
1. Indicar los nombres de sus miembros originales, cualquier cambio en la composición, los nombres de todos los que aprueban y todos aquellos quienes rechazan sus recomendaciones.
2. Resumir el trabajo de la Comisión, lo cual incluye los diversos asuntos estudiados, las recomendaciones de resolución por parte de la Convención General y los borradores de las Resoluciones propuestas para adopción con el fin de implementar las recomendaciones de la Comisión.
3. Incluir un informe detallado de todos los recibos y gastos, lo cual incluye dinero recibido de cualquier fuente, durante el intervalo que antecede y si recomienda que se continúe, los requisitos estimados para el intervalo resultante hasta la siguiente reunión regular de la Convención General.
l. Toda Comisión, como una condición precedente a la presentación y recepción de todo informe a la Convención General, en el cual dicha Comisión proponga que se adopte alguna Resolución deberá, por medio del voto, autorizar a un miembro o a unos miembros de la Convención General, quienes, de ser posible, deberán ser miembros de la Comisión, con las limitaciones que pueda establecer la Comisión, para aceptar o rechazar, a nombre de la Comisión, cualquier enmienda propuesta por la Convención General para cualquiera Resolución; en el entendido, sin embargo, que ninguna de dichas enmiendas puede cambiar la sustancia de la propuesta, sino deberá ser básicamente para fines de corregir errores. El nombre del miembro o miembros de la Convención Generala quien dicha autoridad se ha conferido, así como las limitaciones de la autoridad, deberá comunicarse por escrito a los Funcionarios Presidentes de la Convención General, a más tardar en el momento de la presentación de dicho Informe a la Convención General.
m. Todas las Comisiones cuyos Informes pidan gastos con cargo al presupuesto de La Iglesia Episcopal (excepto para la impresión del Informe) deberán incluir dicha solicitud en su informe a la Convención General y de conformidad con el Canon I.4.6.
n. Deberán existir las siguientes Comisiones Permanentes:
1. Una Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones. La Comisión tendrá la obligación de:
i. Revisar las propuestas de enmienda a la Constitución y los Cánones que pudieran presentarse a la Comisión, arreglando cada propuesta de enmienda en su forma Constitucional o Canónica adecuada, incluidas todas las enmiendas necesarias para realizar el cambio propuesto. En el caso de las enmiendas que no están en el formato correcto, la Comisión Permanente sobre Constitución y Cánones podrá remitir a la Comisión de origen a las disposiciones de las reglas canónicas y de orden para hacer enmiendas a la Constitución y Cánones, de modo que la Comisión de origen pueda modificar su enmienda al formato apropiado. La Comisión deberá expresar sus puntos de vista con respecto a la sustancia de cualquier propuesta, solo al proponente de la misma; se dispone, no obstante, que ningún miembro de la Comisión deberá, por razones de membresía, considerarse como impedido para expresar, ante un Comité Legislativo o en el seno de la Convención General, sus puntos de vista personales con respecto al fondo de cualquiera de las enmiendas propuestas.
ii. Realizar una revisión exhaustiva y continua de la Constitución y los Cánones con respecto a su uniformidad y claridad internas, y sobre la base de dicha revisión proponer a la Convención General dichas enmiendas técnicas a la Constitución y los Cánones que en opinión de la Comisión sean necesarias o deseables para poder obtener dicha uniformidad y claridad sin alterar la esencia de cualquier disposición Constitucional y Canónica; en el entendido, sin embargo, de que la Comisión deberá proponer, para que las consideren los Comités Legislativos correspondientes de las dos Cámaras, dichas enmiendas a la Constitución y los Cánones que según la opinión de la Comisión sean deseables a nivel técnico, pero que involucren un cambio esencial de una disposición Constitucional o Canónica.
iii. Sobre la base de dicha revisión, sugerir a la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera y al Consejo Ejecutivo de la Convención General enmiendas a sus estatutos respectivos que, en opinión de la Comisión, sean necesarias o deseables con el fin de que se apeguen a la Constitución y los Cánones.
iv. Llevar a cabo una revisión continua y exhaustiva y actualizar la versión autorizada de la “Constitución y Cánones Anotados para el Gobierno de la Iglesia Protestante Episcopal de los Estados Unidos conocida como La Iglesia Episcopal”, de manera que refleje los actos de la Convención General que enmiendan la Constitución y los Cánones y, a discreción de la Comisión, crear otros materiales apropiados para fines de la “Constitución y Cánones Anotados” y facilitar la publicación de este documento y materiales afines. La Comisión puede disponer o respaldar foros para fomentar el análisis, discusiones y entendimiento de la Constitución y los Cánones.
v. Cumplir con otras obligaciones que de manera ocasional pudiera asignarle la Convención General.
vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones y Juntas así como otros organismos rectores sobre los que La Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones y, en los casos apropiados, procurar una coordinación de sus esfuerzos. Cuando se haga una propuesta para la creación o cambio de afiliación de un Comité, Comisión, Junta u organismo sobre los que La Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable, deberá, siempre que sea factible, remitirse a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.
vii. Llevar a cabo una evaluación continua y exhaustiva de los materiales de capacitación del Título IV, incluida la redacción de los cambios que sean necesarios por cambios en esta Constitución y Cánones, o según se considere apropiado para mantener dichos materiales de capacitación en un estado actual y eficaz.
2. Una Comisión Permanente sobre Liturgia y Música. El Conservador del Libro de Oración Común será un miembro ex officio con voz, pero sin voto. La Comisión tendrá la obligación de:
i. Cumplir con las obligaciones que le sean asignadas por la Convención General en cuanto a políticas y estrategias relacionadas con el culto común de esta Iglesia.
ii. Recopilar, cotejar y catalogar material que se relacione con posibles revisiones futuras del Libro de Oración Común.
iii. Ocasionar que se preparen y se presenten recomendaciones a la Convención General relacionadas con el Leccionario, el Salterio y los oficios para ocasiones especiales, tal como lo autorice o dirija la Convención General o la Cámara de Obispos.
iv. Recomendar a la Convención General las traducciones autorizadas de las Sagradas Escrituras de las cuales se deben leer las Lecciones prescritas en el Libro de Oración Común.
v. Recibir y evaluar peticiones para considerar que se incluya a personas o grupos en el año del Calendario del Año Eclesiástico, y que se hagan recomendaciones sobre el mismo a la Convención General para que se acepten o rechacen.
vi. Recopilar, cotejar y catalogar material que se relacione con posibles revisiones futuras del Himnario de 1982 y otras publicaciones musicales de uso regular en esta Iglesia, y exhortar la composición de materiales musicales nuevos.
vii. Pedir que se preparen recomendaciones relacionadas con los ambientes musicales de textos litúrgicos y rúbricas, y normas en virtud de la música litúrgica y la manera de interpretarla, y sean presentadas ante la Convención General.
viii. Ante la dirección de la Convención General, servir a la Iglesia en asuntos relacionados con políticas y estrategias que tengan que ver con la música de la Iglesia.
ix. Colaborar con el Secretario de la Convención General para realizar la edición final del texto sobre resoluciones adaptadas por la Convención General que establecen materiales litúrgicos nuevos y revisados, y alentar su publicación. Con el único propósito de esta colaboración, los miembros de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música están exentos de la duración de los mandatos establecidos en I.1.2.b y deberán permanecer en funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos.
x. Supervisar y mantener el sitio web litúrgico oficial de La Iglesia Episcopal a través de un subcomité cuyos miembros serán el Presidente de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música o un suplente autorizado que sea miembro de la misma; el Conservador del Libro de Oración Común; al menos otro miembro de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música; el Secretario de la Convención General o un suplente autorizado del Secretario; un representante de la editorial afiliada al Church Pension Fund; por lo menos dos miembros con conocimientos de diseño y codificación de sitios web, que serán nombrados por el Presidente de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música.
3. Una Comisión Permanente sobre la Misión Mundial. La Comisión tendrá la obligación de:
i. Identificar el trabajo de misión mundial que llevan a cabo la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera y las diócesis, congregaciones y organizaciones misioneras en toda la iglesia.
ii. Consultar con los organismos mencionados anteriormente para visualizar los rumbos a futuro para el compromiso mundial de la iglesia.
iii. Desarrollar propuestas de políticas para la misión mundial, con el fin de que se consideren en la Convención General.
iv. Cumplir con otras obligaciones que de manera ocasional pudiera asignarle la Convención General.
4. Una Comisión Permanente sobre Desarrollo Ministerial. La Comisión deberá coordinar y alentar el desarrollo de todas las órdenes del ministerio, alentando y comprometiendo a todos los bautizados en el trabajo de edificación de la iglesia y en el desarrollo de mejores prácticas para asegurar que todas las iglesias se beneficien de la diversidad de los dones de liderazgo que Dios nos ha dado. La Comisión tendrá la obligación de:
i. Recomendar políticas y estrategias a la Convención General para la afirmación, desarrollo y ejercicio del ministerio por todos los bautizados (laicos, obispos, presbíteros y diáconos).
ii. Apoyar a las Comisiones Diocesanas en el Ministerio en su apoyo al ministerio de todos los bautizados, según lo establecido en los Cánones III.1 y III.2.
iii. Fomentar el reconocimiento de los ministerios de la vida cotidiana por parte de las Comisiones Diocesanas del Ministerio, las congregaciones y las diócesis, de modo que esos ministerios se celebren como expresiones del ministerio de todos los bautizados, dignos de igual respeto que las vocaciones ordenadas.
iv. En colaboración con la oficina de toda la iglesia que supervisa la formación, desarrollar y recomendar a la Convención General políticas integrales y coordinadas para personas de todas las edades y etapas de la vida para la formación permanente como seguidores de Jesús.
v. Recomendar estrategias a la Convención General para el desarrollo y apoyo de redes de individuos, comités y comisiones diocesanos, agencias e instituciones que participan en el reclutamiento, dones de discernimiento, educación y capacitación para el ministerio, la contratación y los nombramientos.
vi. Estudiar las necesidades y tendencias de discernimiento, y las oportunidades vocacionales para los líderes ordenados y los profesionales laicos dentro de la Iglesia, así como la formación apropiada requerida para vivir en esas oportunidades.
vii. Colaborar con los que desarrollan la red de caminos laicos y la Asociación de Diáconos Episcopales para dar a conocer las competencias promulgadas por esos grupos como directrices para la formación de esas órdenes de ministerio.
viii. Recomendar políticas y estrategias a la Convención General para garantizar la justa contratación y compensación de empleados laicos y ordenados en todos los entornos ministeriales, con especial atención a la paridad en las líneas que históricamente nos han dividido y que incluyen, entre otros, raza, color de la piel y origen étnico, origen nacional, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidades o edad, salvo que se disponga lo contrario en estos Cánones.
5. Una Comisión Permanente sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas. La Comisión tendrá la obligación de:
i. Coordinar y fomentar el trabajo de unidad de la iglesia entre los socios cristianos, y la colaboración y desarrollo de la paz con los socios interconfesionales, conciliares y organizaciones interconfesionales.
ii. Recomendar políticas y estrategias a la Convención General para la afirmación y el desarrollo de sociedades ecuménicas e interreligiosas.
iii. Colaborar con socios ecuménicos e interreligiosos, organismos conciliares e interreligiosos para desarrollar herramientas que aborden cuestiones de poder, justicia racial, colonialismo, imperialismo y el sesgo racial histórico en los esfuerzos ecuménicos.
iv. Apoyar el compromiso diocesano y local en el ministerio interreligioso y ecuménico.
v. Fomentar el trabajo teológico que reconozca el panorama ecuménico y religioso actual y futuro, las teologías contextuales y las asociaciones con los organismos conciliares y otros para abordar las cuestiones evangélicas de la unidad, la justicia y la paz, y responder como se pide a los documentos conciliares, ecuménicos u otros interreligiosos.
vi. En colaboración con la Oficina de Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas de la Iglesia, desarrollar y recomendar a la Convención General políticas y directrices integrales y coordinadas para las relaciones interreligiosas y los diálogos y conversaciones ecuménicas.
vii. Recomendar a la Convención General estrategias y políticas para la capacitación y el desarrollo del liderazgo, con redes, funcionarios ecuménicos diocesanos, organismos confesionales dentro y fuera de La Iglesia Episcopal.
viii. Estudiar las necesidades y tendencias del panorama ecuménico e interreligioso, para apoyar y fomentar el desarrollo de recursos para la formación ecuménica e interreligiosa.
Sec. 3.
a. El derecho a convocar reuniones extraordinarias de la Convención General descansará en los Obispos. El Obispo Presidente enviará las convocatorias para dichas reuniones, indicando el lugar y hora de las mismas, con el consentimiento o la solicitud de una mayoría de los Obispos, expresada por escrito.
b. Los Diputados electos para la Convención General precedente serán los Diputados a dichas reuniones extraordinarias de la Convención General, excepto en aquellos casos en que otros Diputados hubieran sido escogidos en el ínter tanto por cualquier Convención Diocesana, y dichos Diputados representarán, en la reunión extraordinaria de la Convención General, a la Iglesia de la Diócesis en la cual fueron seleccionados.
c. Cualquier vacante en la representación de una Diócesis causada por fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier Diputado, será llenada temporal o permanentemente en la forma dispuesta por la Diócesis o, en ausencia de tal disposición, por nombramiento de la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis. Durante los plazos especificados en el certificado que le expida la autoridad designada a dicha persona, el Diputado Provisional así nombrado tomará posesión y tendrá derecho a ejercer la facultad y autoridad del Diputado en cuyo lugar haya sido nombrado.
Sec. 4.
a. Todas las jurisdicciones de esta Iglesia facultadas por la Constitución o los Cánones para escoger Diputados de la Convención General, deberán hacerlo a más tardar 12 meses antes de la apertura de la Convención General para la cual son escogidos. Los diputados de las jurisdicciones que no cumplan con este requisito de elección no podrán tomar asiento a menos que así lo permita un dictamen del funcionario presidente.
b. Será el deber de todo Diputado con escaño comunicar a la jurisdicción electora las medidas tomadas y las posiciones establecidas por la Convención General.
c. Será la responsabilidad de cada Diócesis facilitar un foro en el cual los Diputados de la Convención General de dicha jurisdicción tengan la oportunidad de informar.
Sec. 5.
a. El Secretario de la Convención General, ex officio, será el Secretario de la Convención General, cuyo deber será el de recibir todos los diarios, archivos, informes y otros documentos o artículos que sean, o que llegasen a ser, propiedad de cualquiera de las dos Cámaras de la Convención General. Asimismo, transferirá los mismos a los Archivos de la Iglesia, como lo disponga el Archivista.
b. También será deber de dicho Secretario conservar un registro adecuado de las ordenaciones y consagraciones de todos los Obispos de esta Iglesia, indicando con exactitud el lugar y hora de las mismas, con los nombres de los Obispos Consagrantes y de las otras personas presentes y participantes; también deberá autenticar estos hechos en la forma más completa posible y se asegurará de llevar un registro y autenticación similares de todas las futuras ordenaciones, y consagraciones y entronaciones de Obispos de esta Iglesia; y transmitirá los mismos a los Archivista de la Iglesia como lo disponga el Archivista. El Obispo Presidente informará al Secretario oportunamente del lugar y la hora de dichas ordenaciones y consagraciones; será obligación del Secretario asistir a dichas ordenaciones y consagraciones, en persona o por medio de un Subregistrador clérigo o laico.
c. El Secretario elaborará, en la forma establecida por la Cámara de Obispos, las cartas de Ordenación y Consagración por duplicado, obtendrá inmediatamente las firmas y sellos de los Obispos ordenantes y consagrantes y de todos los demás Obispos asistentes, en la medida que sea factible, entregará una de dichas cartas al Obispo recién consagrado, archivará y conservará debidamente la otra y registrará el hecho en las actas oficiales.
d. El Secretario será también el Historiógrafo, a menos que la Cámara de Obispos hubiera nombrado a otra persona, y, en este caso, la Cámara de Diputados confirmará la propuesta.
e. Los gastos necesarios incurridos bajo esta Sección serán sufragados por el Tesorero de la Convención General.
f. Será deber de los Secretarios de ambas Cámaras entregarle al Secretario las actas de ambas Cámaras, junto con los Diarios, archivos, papeles, informes, registros electrónicos y todos los demás expedientes de ambas Cámaras de la forma prescrita por el Archivista. Las actas de ambas Cámaras permanecerán archivadas hasta después de clausurada la primera Convención General siguiente a aquella en que se anotaron dichas actas; se dispone, no obstante, que cualquier porción de dichas actas que por cualquier motivo no hubiera sido publicada en el Diario, permanecerá en los archivos. El Secretario de la Cámara de Diputados también entregará al Secretario, de la manera prescrita por el Archivista, a menos que se ordene expresamente lo contrario, todos los Diarios, archivos, papeles, informes y otros documentos publicados, no publicados o electrónicos especificados en el Canon I.6. Los Secretarios exigirán del Secretario recibos de los Diarios y otros expedientes. El Secretario deberá transmitir las actas de los secretarios de ambas Cámaras al Archivista de la Iglesia.
g. En caso de una vacante en el cargo de Secretario, el Obispo Presidente nombrará a un Secretario que desempeñará el cargo hasta la siguiente Convención General.
Sec. 6.
a. La Cámara de Diputados, por propuesta de la Cámara de Obispos, elegirá a un Anotador (quien podrá ser una persona física o una organización incorporada de esta Iglesia), cuyo deber es y será continuar la Lista de Ordenaciones y llevar una Lista de Clérigos solventes.
b. Será deber del Obispo o, si no lo hubiera, del Presidente del Comité Permanente de cada jurisdicción, enviar al Anotador a más tardar el primer día de marzo de cada año, un informe certificando la siguiente información hasta el día treinta y uno de diciembre del año anterior: (1) el nombre de los Clérigos con residencia canónica con sus distintos cargos; (2) el nombre de los Clérigos con licencia del Obispo para oficiar, sin estar aún transferidos; (3) el nombre de todas las personas asociadas a la jurisdicción que hayan sido ordenadas Diáconos o Presbíteros durante los doce meses anteriores, con la fecha y lugar de ordenación y el nombre del Obispo Ordenante; (4) el nombre de los Clérigos de la jurisdicción que hayan fallecido en los últimos doce meses, con la fecha y el lugar de su muerte; (5) el nombre de los Clérigos de que hayan sido recibidos en los últimos doce meses, con la fecha de su recepción y el nombre de la jurisdicción de procedencia y, en el caso de Clérigos recibidos de una jurisdicción que no sea de esta Iglesia, la fecha y el lugar de ordenación y el nombre del Obispo Ordenante; (6) el nombre de los Clérigos que hayan sido transferidos durante los doce meses anteriores, con las fechas de las Cartas Dimisorias y de su aceptación, y el nombre de la jurisdicción a la cual fueron transferidos; (7) el nombre de los Clérigos que hayan sido suspendidos en los últimos doce meses, con la fecha y el motivo de la suspensión; (8) el nombre de los Clérigos que hayan sido removidos o destituidos en los últimos doce meses, con fecha, lugar y motivo de la remoción o destitución; (9) el nombre de los Clérigos que hayan sido restaurados en los últimos doce meses, con la fecha respectiva; y (10) el nombre de las Diaconisas canónicamente residentes en la Diócesis.
c. Será deber del Anotador suministrar, en la autoridad correspondiente y a cuenta del solicitante, toda información que pudiera tener en su custodia el Anotador, partiendo de los informes dispuestos en virtud del Apartado .b del presente.
d. El Anotador elaborará y presentará ante cada sesión de la Convención General una lista de todos los Presbíteros y Diáconos ordenados, recibidos, transferidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; de todos los Obispos ordenados, recibidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos que hayan fallecido; dicha lista cubrirá el período desde el último informe similar del Anotador hasta el treinta y uno de diciembre inmediatamente anterior a cada sesión de la Convención General.
e. Los gastos necesarios incurridos por el Anotador en virtud de esta Sección serán sufragados por el Tesorero de la Convención General.
f. En caso de una vacante en el cargo de Anotador, el Obispo Presidente nombrará un Anotador, quien desempeñará el cargo hasta la siguiente Convención General.
Sec. 7.
a. En todas las reuniones ordinarias de la Convención General, se elegirá a un Tesorero (quien también podrá ser Tesorero de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera [DFMS] y del Consejo Ejecutivo) por acto simultáneo de ambas cámaras, el cual permanecerá en el cargo hasta que se elija a su sucesor. Será el deber del Tesorero recibir y desembolsar todo dinero recaudado bajo la autoridad de la Convención, siempre que dicha recaudación y desembolso no estén ordenados de otra forma; además, con la asesoría y aprobación del Obispo Presidente y del Tesorero del Consejo Ejecutivo, invertirá, periódicamente, cualquier fondo excedente. El Tesorero rendirá su informe para la Convención en cada sesión ordinaria, el cual será sometido a una auditoría bajo la dirección de un comité que actúe bajo su autoridad.
b. En caso de una vacante por fallecimiento, renuncia u otro motivo, en el cargo de Tesorero de la Convención General, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados nombrarán a un Tesorero, quien desempeñará el cargo hasta elegir a su sucesor. En caso de incapacidad temporal del Tesorero para actuar, debido a enfermedad u otra causa, los mismos funcionarios nombrarán a un Tesorero Interino que realizará todos los deberes del Tesorero hasta que dicho Tesorero pueda reanudar sus deberes.
Sec. 8.
a. La Convención General deberá adoptar, en cada reunión ordinaria, un presupuesto para La Iglesia Episcopal que incluya los gastos imprevistos de la Convención General, el estipendio del Obispo Presidente, así como los gastos necesarios de su cargo, los gastos necesarios del Presidente de la Cámara de Diputados, incluidos el personal y el Consejo Asesor que se requieran para asistirle en el ejercicio de sus funciones y asuntos relacionados con el Presidente y las alícuotas aplicables al Church Pension Fund. A fin de sufragar los gastos de este presupuesto, se impondrá una alícuota a las Diócesis de la Iglesia de acuerdo con una fórmula que la Convención General deberá adoptar como parte del presupuesto de La Iglesia Episcopal. Deberá ser obligación de cada Convención Diocesana pagarle su alícuota al Tesorero de la Convención General según el calendario establecido por el Consejo Ejecutivo.
b. La Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial (la “Coalición”), creada por la 80ª Convención General, deberá financiarse en parte con un retiro de una décima parte anual de los fideicomisos y los fondos patrimoniales no restringidos de la Iglesia, tal y como se determina en los estados financieros auditados más recientes, a una tasa porcentual igual al porcentaje del retiro aplicado para financiar el presupuesto de la Iglesia, tal y como se describe en la subsección 8.a de este Canon. La cantidad de financiamiento estimado para la Coalición se describirá en el presupuesto de la Iglesia Episcopal solo con fines informativos. El financiamiento de la Coalición deberá ser proporcionado por el Tesorero después de que el Consejo Ejecutivo declare el porcentaje anual del retiro. La Coalición deberá presentar un informe ante todas las reuniones ordinarias de la Convención General, proporcionando estados financieros e informes auditados sobre su ministerio y su participación en la misión de Dios.
Sec. 9.
El Tesorero de la Convención General estará facultado para solicitar préstamos, en nombre del Consejo Ejecutivo, por cualquier cantidad que a juicio del Tesorero fuera necesaria para ayudar a pagar los gastos del presupuesto de La Iglesia Episcopal adoptado según el Canon I.1.8.a, con la aprobación del Consejo Ejecutivo.
Sec. 10.
El Tesorero deberá proporcionar una fianza condicionada al fiel cumplimiento de sus deberes. El monto y los términos de la misma estarán sujetos a la aprobación del Obispo Presidente, y el costo de dicha fianza será sufragado por la Convención General.
Sec. 11.
El Tesorero podrá nombrar, dependiendo de la aprobación del Obispo Presidente, a un Tesorero Adjunto, quien desempeñará el cargo mientras así lo disponga el Tesorero y cumplirá con aquellos deberes que este le asigne. El Tesorero Adjunto deberá proporcionar una fianza condicionada al fiel cumplimiento de sus deberes. El monto y los términos de la misma estarán sujetos a la aprobación del Obispo Presidente, y el costo de dicha fianza será sufragado por la Convención General.
Sec. 12.
a. Habrá una Dirección Ejecutiva de la Convención General, encabezada por un Director Ejecutivo de la Convención General que será nombrado conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados con el asesoramiento y consentimiento del Consejo Ejecutivo. El Director Ejecutivo se reportará al Consejo Ejecutivo y actuará por órdenes del mismo.
b. La Oficina Ejecutiva de la Convención General deberá incluir las funciones del Secretario de la Convención General y del Tesorero de la Convención General, así como las del Gerente de la Convención General, y, si los distintos cargos son desempeñados por diferentes personas, dichos funcionarios deberán estar bajo la supervisión general del Director Ejecutivo de la Convención General, quien deberá también coordinar el trabajo de las Comisiones, Comités, Agencias y Juntas financiadas por el presupuesto de La Iglesia Episcopal.
Sec. 13.
a. En cada reunión de la Convención General, el Comité Permanente Conjunto sobre Planificación y Arreglos deberá presentarle a la Convención General sus recomendaciones sobre lugares para la celebración de la Convención General que tendrá lugar como segunda Convención General posterior a la Convención General en la que se haya realizado el informe. Al hacer dichas recomendaciones, el Comité constatará a la Convención la disposición de las Diócesis donde se encuentran los lugares recomendados para celebrar la Convención General en sus jurisdicciones.
b. De los lugares recomendados por el Comité Conjunto, la Convención General aprobará no menos de tres y no más de cinco lugares como posibles sedes para la reunión de la Convención General.
c. De los lugares aprobados por la Convención General, el Comité Conjunto, con el consejo y el consentimiento de un voto mayoritario de: los Presidentes y Vicepresidentes de ambas Cámaras de la Convención, los Presidentes de las Provincias y el Consejo Ejecutivo, determinarán la sede para dicha Convención General y procederán a hacer todos los arreglos razonables y necesarios y los compromisos para la celebración de dicha Convención General. Por lo tanto, la sede y la fecha se considerarán de este modo como designados por la Convención General, como se dispone en la Constitución.
d. Una vez determinada la sede y los arreglos para la celebración de dicha Convención General, el Comité Conjunto informará al Secretario de la Convención General, quien comunicará esa determinación a las Diócesis.
e. Según las pautas establecidas por la Convención General con respecto a la fecha y duración de futuras Convenciones Generales, y de conformidad con los arreglos razonables y necesarios y los compromisos adquiridos con las Diócesis y operadores de las instalaciones dentro de la Diócesis en la cual tendrá lugar la siguiente Convención General, el Comité Conjunto fijará la fecha y la duración de la siguiente Convención, dará esa información al Secretario de la Convención General y la incluirá en su informe para la Convención. En caso de un cambio de circunstancias que requiera la necesidad o conveniencia de cambiar la fecha o duración previamente fijadas, el Comité Conjunto deberá investigar y hacer recomendaciones al Obispo Presidente y al Presidente de la Cámara de Diputados, quienes con el consejo y consentimiento del Consejo Ejecutivo, podrán fijar una fecha o duración diferentes.